Izquierda Unida Fuensalida pide que el ayuntamiento pague las liquidaciones a los y las trabajadoras del finalizado plan de empleo.
Izquierda Unida de Fuensalida ha registrado un escrito en el Ayuntamiento en el que explica por qué los y las trabajadoras del Plan Extraordinario por el Empleo finalizado en Noviembre tienen derecho a recibir el importe correspondiente a la liquidación de su contrato que el Ayuntamiento no les ha abonado.
“Cuando un compañero por medio de una trabajadora de dicho plan se enteró de que el Ayuntamiento no había pagado las liquidaciones de los contratos del plan de empleo no nos lo podíamos creer – explica Patricia Ballesteros, concejala y portavoz de Izquierda Unida Ganemos en el Ayuntamiento de Fuensalida – Por eso nos pusimos en contacto con varios concejales, entre ellos el Concejal de Empleo y la concejala que lleva Personal y Hacienda para confirmarlo. Y efectivamente no se habían pagado. Y lo peor es que tampoco vimos mucha intención de hacerlo”.
Como explican en dicho escrito El Tribunal de Justicia Europeo en una sentencia defiende que la indemnización entre indefinidos y temporales no debe ser diferente solo por este motivo. Ahora los primeros al acabar su contrato cobran el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado; los segundos perciben 12 días por año o nada si son interinos. El fallo de los jueces comunitarios establece que los interinos tienen derecho a percibir una compensación al rescindir su contrato. Pero la argumentación del tribunal va más allá y defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya “razones objetivas”, y de estas últimas excluye el hecho de ser indefinido o no.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
La Directiva 1999/70 tiene por objeto, como señala su artículo 1, aplicar el Acuerdo marco que figura como Anexo de la propia Directiva, firmado por las organizaciones patronales y sindicales europeas. El art. 4 de ese Acuerdo señala que “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
Tras confirmar que no hay ninguna duda de que estos trabajadores y trabajadoras tienen derecho a dicha liquidación y que en otros pueblos como Esquivias o Almonacid se había pagado con total normalidad con dinero del presupuesto ya que la liquidación la paga la empresa que contrata, y dejar un tiempo más que prudencial para que el Ayuntamiento se pronuncie, cosa que no ha ocurrido; el Grupo Municipal decidió presentar dicho escrito para pedirle al Ayuntamiento que cumpla con sus obligaciones para con los empleados y empleadas de dicho plan.
Patricia Ballesteros: “Entendemos que por desconocimiento no lo hicieran, pero ahora sabiendo que hay que pagar la liquidación deben hacerlo. Desde nuestro grupo no vamos a consentir que se vulneren los derechos laborales adquiridos. Suponemos que no van a contestarnos, así que en el pleno que habrá antes de que finalice el mes preguntaremos por este tema“.
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