Resolución aprobada en la XVI Asamblea Provincial de IU Toledo sobre Memoria Democrática.

organizaciones-memorilistasResolución de la XVI Asamblea Provincial de IU Toledo sobre la carta aprobada en el I Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo celebrado en Madrid el 17 de octubre de 2015, así como el contenido añadido a dicha carta en el II Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo celebrado también en Madrid, el 21 de mayo de 2016.

El 17 de octubre de 2015 tuvo lugar en Vicálvaro (Madrid) el “Encuentro Estatal de Colectivos de la Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo”, que reunió a delegaciones de 70 colectivos venidos de todos los territorios del Estado, y del exilio español. En el referido Encuentro se aprobó una Carta que recoge las principales reivindicaciones de este movimiento social, y que constituye un mandato dirigido a ser tomado en consideración por las instituciones del Estado Español.

Izquierda Unida de Toledo, manifiesta con la aprobación de esta resolución en la XVI Asamblea Provincial de Toledo, su apoyo y adhesión a la Carta aprobada en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo celebrado en Madrid el 17 de octubre de 2015.

En Esquivias, a 26 de noviembre de 2016.

Texto de la Carta I Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo:

Carta aprobada en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, en la que se establecen las reivindicaciones que las entidades participantes exigen a las Instituciones del Estado y que pondrán a disposición de los partidos políticos.

Exigimos a las instituciones del Estado la condena del franquismo como régimen criminal en los términos declarados por la ONU, de conformidad con las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero y el 12 de diciembre de 1946, y el reconocimiento de la Legalidad democrática de la II República Española.

Exigimos al Estado español el reconocimiento jurídico, político y social de cuantas personas defendieron la legalidad Republicana y de quienes lucharon contra el franquismo, el fascismo y el nazismo.  De igual modo, exigimos el reconocimiento de la condición de excombatientes por la libertad a los guerrilleros y guerrilleras, puntos de apoyo y enlaces antifranquistas y demás antifascistas que combatieron junto a los aliados en la II GM, equiparándolos a los militares de la República, así como el reconocimiento institucional para quienes integraron el Ejército Popular y las fuerzas de seguridad que se mantuvieron leales a la II República Española.

Demandamos el pleno reconocimiento jurídico de todas las víctimas del franquismo, el fascismo y el nazismo, dándoles similar trato y reconociéndoles los mismos derechos que los reconocidos a otros colectivos de víctimas de violencia y de agresiones a los Derechos Humanos; civiles asesinados, desaparecidos,  condenados a penas de presidio y en batallones de trabajadores penados, muertos en prisión, exiliados, víctimas de torturas, violaciones o violencia sexual, población civil víctima de los bombardeos fascistas durante la Guerra Civil, deportados y demás víctimas republicanas de la persecución nazi, bebés robados, sus padres y madres, menores víctimas de orfanatos y preventorios franquistas, empleadas y empleados públicos depurados, víctimas del expolio de sus bienes, represaliados por su orientación sexual, rapadas, etc.

Las propuestas programáticas que contiene este documento, y que a continuación se enumeran, encuentran su fundamento y apoyo en los Informes emitidos por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y en el Informe sobre el Estado Español del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, (ambos presentados en septiembre de 2014 en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas), cuyas recomendaciones exigimos, de manera irrenunciable, que sean cumplidas por parte del Estado español.

EL DERECHO A LA VERDAD

Asunción explícita por parte del Estado español de la responsabilidad de garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas del franquismo y del conjunto de la sociedad española, conforme las recomendaciones de las Naciones Unidas.

Apertura y libre acceso a todos los archivos públicos y privados existentes en la actualidad (policiales, diplomáticos, militares, de inteligencia militar, penales, judiciales, carcelarios, municipales, de Falange Española y de las J.O.N.S. – Sección Femenina, e eclesiásticos, de hospitales, clínicas y maternidades), y todos aquellos relacionados en general o particular con la represión franquista y su herencia posterior.

III.         Desclasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en dichos archivos para asegurar el acceso a la información y garantizar el derecho a la justicia y reparación de las víctimas de la dictadura.

EL DERECHO A LA JUSTICIA

Declaración de nulidad de la Ley de Amnistía de 1977 que permiten la impunidad de los crímenes franquistas*.

Ratificación de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”.

Creación de una Fiscalía especializada para la investigación y persecución de los crímenes del franquismo.

VII.        Que el Estado español, en tanto continúe haciendo una manifiesta dejación de su obligación  de investigar y perseguir los crímenes del franquismo, en virtud del principio de jurisdicción universal, dé cumplimiento a las órdenes de detención y extradición de criminales franquistas y demás requerimientos y diligencias de cooperación cursadas por los tribunales extranjeros que decidan investigar estos delitos. Este es el caso de la Causa 4591/2010 abierta ante la Justicia Argentina, o cualquier otra que se inicie en el extranjero.

VIII.       Localización y judicialización de todas las fosas comunes del franquismo, declarando por ley la responsabilidad directa e ineludible del Estado Español respecto a la exhumación de las fosas comunes. De igual forma, el Estado Español deberá promover y alcanzar los acuerdos y convenios internacionales que sean necesarios con aquellos países en cuyos territorios haya fosas comunes de españoles víctimas del fascismo y nazismo, para localizar, exhumar, identificar y repatriar sus restos a territorio del Estado.

Reconocimiento como un problema de Estado el robo masivo y sistemático de bebés, durante décadas y en todo el territorio español, desde 1936 hasta bien entrada la democracia; realizar una investigación efectiva de los hechos que permita la búsqueda de los “niños” y “niñas” desaparecidos, hoy adultos cuya identidad ha sido robada; promulgación de leyes que permitan la persecución y enjuiciamiento de las personas culpables de este delito que, inexorablemente, deberá considerarse como un crimen contra la humanidad.

EL DERECHO A LA REPARACIÓN

Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales de carácter represivo del régimen franquista e ilegales los Consejos de Guerra, el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y cualesquiera otros órganos penales o administrativos de la Dictadura Franquista, así como nulas de pleno derecho las resoluciones dictadas y condenas impuestas por estos organismos.

Establecer una legislación que permita el reconocimiento y, en su caso, el tratamiento de los daños o traumas ocasionados a las víctimas y la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o jurídicas por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias.

XII.        Exigencia de responsabilidad a aquellas empresas e instituciones que se beneficiaron del trabajo forzado de prisioneros de guerra, así como de presos y presas. Abrir sus archivos de cara al esclarecimiento de estos hechos y señalizar estos lugares, de cara a que las generaciones presentes y futuras sean conocedoras de esta realidad.

XIII.       Solución definitiva para el Valle de Cuelgamuros (de los Caídos), consistente en el traslado de los restos del Dictador Francisco Franco como del Fundador de Falange José Antonio Primo de Rivera, identificación de las víctimas represaliadas enterradas en el Valle de Cuelgamuros y su devolución a las familias que lo soliciten y desacralización del lugar, trasladando a la orden benedictina y desmantelando la cruz, que “representa al nacional-catolicismo”. Así como, reconvertir el Valle en un memorial de la represión franquista.

GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

XIV.      El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas deberán establecer, para los diferentes niveles de enseñanza y sus contenidos curriculares, una normativa acorde con la verdad histórica de la II República, el Golpe de Estado del 18 de julio del 36, la Guerra Civil, la Dictadura, la participación republicana durante la II Guerra Mundial (deportación a los campos nazis, participación en la resistencia francesa y en los ejércitos aliados), la represión franquista y la transición. A tales efectos, las instituciones educativas deberán comprobar y subsanar los contenidos en los libros de texto sobre historia, contemplándolos desde la objetividad y la transparencia sin negacionismos ni revisionismos, en el que la enseñanza de los valores religiosos quede además fuera del ámbito escolar y relegada al ámbito privado.

Condena de los actos de exaltación franquista y de negacionismo histórico e ilegalización de cualquier organización, partido, fundación o asociación que ensalce, justifique o fomente la ideología, la violencia y todos los actos que el franquismo ejecutó y promulgó desde el 18 de Julio de 1936. De igual modo demandamos la retirada de simbología franquista de espacios públicos y privados y la anulación de conmemoraciones y títulos que reconozcan a personas vinculadas al régimen franquista.

XVI.      Adoptar  las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural de los lugares de la memoria democrática y antifascista. A tales efectos, se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria y a su señalización mediante monumentos, placas y paneles que expliquen los hechos que tuvieron lugar.

XVII.     Establecimiento de un día de recuerdo y homenaje a las víctimas del franquismo. Que por parte de las Instituciones del Estado se declare un día conmemorativo, de especial significación para las víctimas de la dictadura, como día de recuerdo y homenaje a las Víctimas del franquismo. Se propone como fecha, el día 11 de Noviembre, día europeo de las Víctimas del fascismo.

Consideramos que estas propuestas, así como las reivindicaciones de los diferentes colectivos de víctimas del franquismo, del fascismo y del nazismo, deben plasmarse durante la próxima legislatura en la legislación necesaria para el reconocimiento de nuestra memoria democrática y antifascista y acabar definitivamente con la impunidad del franquismo y con la situación de flagrante injusticia que han tenido que soportar durante décadas centenares de miles de personas.

En Madrid, a 17 de octubre de 2015.

Las organizaciones participantes en el Primer Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo.

*Consideración de la XVI Asamblea Provincial de IU Toledo.

Texto  añadido a la Carta de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, durante el II Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo:

Los colectivos integrantes del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo reclamamos a las formaciones políticas que concurren a las próximas elecciones generales que se comprometan a desarrollar durante la próxima legislatura una LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO, que como legislación básica del Estado:

  1. Establezca la condena del franquismo como régimen criminal, que condene lo que supuso su atentado y el golpe de estado a la II República española, que condene la guerra, la dictadura franquista y la represión continuada contra los derechos humanos.
  2. Reconozca y garantice a las Víctimas del franquismo, del nazismo y de la transición política española los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación en los términos exigidos en los tratados y acuerdos internacionales firmados por el Estado español y organismos internacionales.
  3. Que proteja de forma eficaz a todas las Víctimas, directas e indirectas, tanto a los familiares como a aquellas personas que hayan convivido con las víctimas. Deben de considerarse también como víctimas del franquismo los grupos, comunidades e instituciones democráticas que hubieran sido afectados en sus derechos, intereses o bienes jurídicos como resultado de la comisión  de un delito o de la violación de derechos.
  4. Que declare la nulidad de pleno derecho de todas las acciones legales de carácter represivo del régimen franquista, así como de toda aquella legislación que garantice la impunidad de los crímenes franquistas.

En Madrid, a 21 de mayo de 2016.

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