Izquierda Unida Toledo, crítica las formas del Plan de Empleo de la JCCM.

Si llega el caso votaremos a favor, pero será un voto crítico, porque el fondo de este plan no es la creación de empleo, sino la creación de  contratos.

Para IU el artículo 35 de Constitución Española es un pilar fundamental sobre el que debe asentarse el estado de bienestar del que poder disfrutar todos y todas, y el Plan de Empleo de la JCCM no va encaminado a ello.

sepecamEl derecho constitucional al trabajo digno debería ser un principio rector de cualquier medida que se adopte al efecto, sin embargo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en ningún momento hace referencia a que el empleo en Castilla la Mancha tenga que contar con ese criterio.

Para esta, el empleo en vez de considerarse como un derecho, lo hace como una «intervención paliativa».

Para IU, el derecho al trabajo no sirve para «paliar», concepto que pone el acento en la temporalidad y, por lo tanto en la precariedad, sino que debe servir para asegurar unas condiciones de vida digna que aseguren los desarrollos de los demás derechos constitucionales.

Dice la Orden que las subvenciones se ajustarán a lo establecido en el «Convenio Colectivo de Aplicación», además de otras normas que rigen la convocatoria, pero a IU no le queda claro que ese convenio de aplicación sea lo que se ha tenido en cuenta para subvencionar el empleo, ya que, y en palabras de su Coordinador Provincial, Alejandro Ávila: “dudamos mucho que con los 25 euros al día que cobrarán las personas que participen en el plan se sufraguen los costes completos salariales para igualar las retribuciones con los compañeros o compañeras de la administración donde se contraten”, “es decir, vemos en los ayuntamientos personas que por convenio colectivo cobren un salario que, probablemente, no coincida con el salario propuesto de 25 euros al día del Plan de la Juntas”.

IU ha venido demostrado su frontal oposición a las reformas laborales del PP y del PSOE, las cuales han generado precariedad e injusticias sociales a la vez que han abierto brechas que, en muchos casos, van a ser insalvables. Pues bien, IU califica de tomadura de pelo cómo en las bases del plan de empleo se especifica que podrán acogerse a estas convocatorias ayuntamientos u organizaciones que no hayan realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas judicialmente improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos contemplados en los arts. 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores en los últimos 60 días naturales.

Ávila: “Mirar hacia atrás solo 60 días es como asegurarse que ninguna empresa va a incumplir este requisito”.

Para IU, llama la atención que no se ponga especial atención a los Planes de Igualdad en las instituciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro. “Sabemos que solo las empresas con más de 250 trabajadores están obligados a realizar y pactar Planes de Igualdad, pero también sabemos que las de menos de 250 deben articular en sus empresas medidas con políticas internas en materia de Igualdad aunque no se denominen planes”, “por eso, este plan de la JCCM, debiera tener espacio preferente para estas políticas de Igualdad, refiriéndose cierto compromiso con las empresas que trabajen en esta materia”, argumentaba Alejandro Ávila, y continuaba: “tampoco se contemplan que empresas en las que se hayan declarado los despidos nulos, con el incumplimiento flagrante que supone este extremo, queden eximidas de poder presentarse”.

De hecho se establece que la oferta de empleo debe ajustarse a la memoria del proyecto presentado y no contener elementos que sirvan de base para cualquier discriminación y que no respondan a los «criterios preferenciales» establecidos en la Orden. Y es que estos criterios no aparecen por ningún lado o, en todo caso, se hace referencia a que sean contratos paritarios. No se hace mención expresa a que se reserven plazas para personas con discapacidad.

También por parte de IU se critica que este Plan contempla que solo podrán ser candidatos a un empleo aquellas personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y no ocupadas durante los últimos 12 meses o más entre los últimos 18 meses, estableciendo requisitos de edades, de agotamiento de prestaciones y algún más, pero para IU, llama la atención que no se recurra a un baremos económico y no meramente cuantitativo de meses trabajados, ya que podrá darse el caso de una persona que haya trabajado por una horas y un ínfimo salario que no podrá optar a ser trabajador de este Plan.

El Plan establece que no podrá rechazar o desatender una oferta de empleo propuesta desde el servicio de empleo. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta la formación del candidato o candidata, ni su experiencia profesional, por lo que da la sensación que solo se quiere pasar de parado a empleado, sin más, Y con el mismo criterio del que era presidente de la Comisión de Economía y Política Financiera de la CEOE, José Luis Feito, que ya planteó en febrero de 2012 que los parados puedan dejar de cobrar la prestación por desempleo en el momento en que rechacen la primera oferta de trabajo, aunque sea en Laponia.

IU recuerda que este es un plan para personas que haya agotado su prestación por desempleo, que no cobren más y por lo tanto necesitan trabajar sin duda, a la vez que necesitan acceder a una futura ayuda de la administración tanto contributiva como no contributiva. Sin embargo la Orden establece que los contrataos serán temporales y que durarán 6 meses; sin embargo establece alguna posibilidad de que sean de duración inferior a los 6 meses. Esto es un problema que la Orden que para IU no debería haberse dado, ya que si un trabajador que ha agotado su prestación trabaja menos de 6 meses, no tiene derecho a cobrar ninguna prestación, volviendo a la precaria situación que se encontraba antes de trabajar.

La cuantía de la subvención, recogida en el artículo 12, es la que nos lleva a no aceptar «a pies juntillas» el articulado de la Orden y ser críticos con la misma. Al margen de que la subvención que se entrega se hace con la financiación compartida entre Junta y Diputaciones provinciales, esta subvención para hacer frente a los salarios establece 25 euros por persona/día y jornada completa y 20 euros/día para contratos a jornada completa por un periodo inferior a los 6 meses. Penaliza aún más a los que después no cobrarán después. Jornadas completas a razón de 750 euros al mes (seguros sociales pagados por los ayuntamientos), o, tal y como están haciendo algunos ayuntamientos de capital de provincia, deciden pagar 655 euros y completar los seguros sociales con «lo que sobra», dejando al trabajador con el pírrico salario interprofesional del que hoy disfrutamos.

IU reprende el uso de aspectos «tecnológicos» de la Orden. Será la oficina de empleo la que se ponga en contacto con los candidatos o candidatas y será mediante mensaje al teléfono móvil como se haga la primera preselección que se manda al ayuntamiento. Recordamos nuevamente que estamos hablando que los candidatos no tienen prestación y que además deben estar sin cobrar no trabajar desde hace un año en el último año y medio. ¿Estamos seguros que no hay otro medio eficaz de comunicación que no suponga una obligación para los candidatos de hacer un gasto posiblemente inasumible?

IU continúa con sus críticas, por las formas de sustitución de personas candidatas del Plan, ya que se establece en este una nueva especificidad que en ningún caso Izquierda Unida aprueba: dice el Plan que las bajas por enfermedad, bajas maternales o accidente podrán ser sustituidas, pero que en ningún caso la subvención «se verá incrementada». La baja maternal la podemos sobreentender como la que disfruta la madre las seis semanas después del parto, pero puede darse el caso de tener que coger una baja por enfermedad por riesgo en el embarazo; en todo caso lo que especifica la orden es que en ningún caso estos supuestos serán subvencionados por la JCCM, es decir, que el trabajador enfermo, el accidentado o la persona de baja por riesgo en el embarazo no va a cobrar (o no lo va a hacer el sustituto). Es posible que se haya pensado en que se haga cargo el ayuntamiento de tal circunstancia: ¿recordamos que la Ley de Presupuestos del Estado no permite el incremento de plantilla municipal bajo ninguna excepción? ¿Qué pasaría, en todo caso, con la regla de gasto del ayuntamiento para el año siguiente?

Existe otra posibilidad que contempla este Plan, o mejor que no contempla. Se van a aprobar ayudas para unos determinados proyectos en los que había que aportar memoria de esa actividad. Cabe la posibilidad de que, ya que no que no se va a subvencionar el trabajador de baja o accidentado, no se contrate a nadie para realizar esa tarea, recayendo mayor trabajo sobre los que ya están o simplemente no ejecutando la obra con un criterio mínimo de calidad.

No es este el modelo de empleo que queremos: o nos vamos a Laponia si nos lo ofrecen, o trabajamos enfermos para no perder derechos.

Por último el Plan establece que los ayuntamientos correrán con el cargo de hacer los primeros pagos a los trabajadores.

Alejandro Ávila: “Sabemos que la Junta ha concretado con alguna entidad financiera el adelanto de ese dinero a los ayuntamientos, sin embargo ni se ha publicado el desarrollo reglamentario para este extremo”, “no entendemos cómo no recibe el dinero la propia Junta de Comunidades y es ella misma la que le otorga a la entidad local el dinero adelantado”. Y continua Ávila: “No es fácil de creer que entidades que viven de la usura permitan que una operación sea a coste cero, o mejor dicho, a beneficio cero”, “debiera ser la administración regional la encargada de adelantar ese montante”.

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